Si el Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, introdujo como medida de carácter tributario la libertad de amortización con efectos para uno de enero de 2011, de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, sin cumplimiento de requisito adicional alguno, la adaptación al Plan General de las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, en vigor desde uno de enero de 2011, no permitirá a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas de este país la posibilidad de amortizar libremente las mismas y retrasar de esta manera el pago en el Impuesto sobre Sociedades.
Ello es así porque las inversiones en activos tales como autopistas, y otras concesiones de servicio público, pasarán a tener contablemente la calificación de inmovilizado intangible, o incluso inmovilizado financiero, en lugar de material, como antes.
Y todo ello justo cuando se anuncia desde el Ministerio de Fomento un plan inversor de concesiones por valor de 17.000 millones de Euros.
Por tanto si no se remedia desde la Administración, es una mala noticia para las empresas.
Sevilla, Febrero de 2011.
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista
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