Si, aunque parezca absurdo, puede ser una desagradable noticia. ¿Por qué? : Por la fiscalidad de “la suerte”. Nos explicamos :

La crisis económica está agudizando el ingenio de promotoras y demás entidades para sacar de sus balances inmuebles. Muchas están acudiendo al sorteo de las mismas, poniendo en circulación papeletas y participaciones a precios bajos, las cuales son adquiridas por numerosos aspirantes,  en la esperanza de ser agraciados en el sorteo, quizás como única vía actual para adquirir una vivienda.

Pocos se plantean al adquirir las papeletas de la rifa, la fiscalidad en caso de ser agraciados. Obviamente no es lo más importante. No obstante, “la suerte” no puede ser tanta.

Las consecuencias fiscales en el agraciado con el premio, el regalo de su futura vivienda, afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dado que estos premios no gozan de exención en el Impuesto, como los sorteos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Cruz Roja, la ONCE, y demás premios recogidos dentro de la exención del artículo 7. ñ)* de la ley de IRPF, el premio, tributará en el Impuesto como ganancia patrimonial, la cual se integrará en la base imponible general, para tributar a la tarifa general del Impuesto, pudiendo alcanzar el marginal máximo, 52% aprox, dependiendo del valor de mercado de la vivienda.

Además, está la tributación indirecta del “premio”, IVA-Impuesto sobre Actos Jurídicos, que supondrían el 10% de IVA y el 1’5% por AJD.

Si la transmisión va por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el tipo estaría entre el 8% y el 10%,aprox,  dependiendo del valor del inmueble.

Además habría que adicionar los gastos de notaría, registros, etc.

*Hemos obviado la tributación a partir de 1 de Enero de 2013 , de los premios recogidos en la exención del artículo 7.ñ), al tipo del 20% sobre el exceso que se encuentra exento, 2.500 Euros.

Para hacernos una idea, para una vivienda de un valor de 100.000 Euros, los costes fiscales podrían ser de 45.000 Euros, aproximadamente,  suponiendo que la entrega de la vivienda no está gravada por IVA y que el contribuyente no tiene rentas, en cuyo caso los números serían más dramáticos.

Si han tenido la paciencia de leer esta noticia, estarán de acuerdo conmigo que el agraciado puede dejar de serlo…..

Si estos sorteos van a más,  como es de esperar, a mi entender, habrá que regularlos jurídicamente de manera distinta a como están actualmente.

En Sevilla, Abril de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados