El pasado día 14/04/2012 fue publicado en el BOE la norma que prevé para las CC.AA. el mecanismo de financiación de pago a proveedores que, previamente, se había arbitrado para las Corporaciones Locales, cuyo contenido, desarrollo, mecanismo y plan de adhesión es prácticamente similar. Se trata de la Resolución de 13 de abril de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera (en adelante, el ACUERDO) por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónoma.

Para acogerse a este procedimiento como refiere el Punto 2 del ACUERDO, han de concurrir los siguientes requisitos generales: (i) deuda líquida, vencida y exigible; (ii) reclamación de la factura ante el organismo competente antes del día 01/01/2012; (iii) contratos de obra/servicios/suministros, etc. acogidos a la LCSP; (iv) suscritos con la CC.AA. y/o órganos y entes dependientes.

Por tanto, lo primero que tiene que hacer cualquier contratista que se encuentre en una situación de impago que pudiera ampararse en el citado ACUERDO, es confirmar si están o no incluidas las FACTURAS que se pudieran adeudar; en su defecto, solicitar que se expida Certificado individual de deuda a fin de reconocer el derecho de crédito (puede hacerse telemáticamente y/o de forma presencial). A estos efectos, se adjunta un  doble link muy explicativo del procedimiento/instrucciones a seguir:

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/admon_publica/proveedores.htm

http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/PagoProveedoresCCAA.aspx

 En cuanto a los plazos y efectos que el ACUERDO establece, se resumen para mayor comodidad:

  •  Antes del día 15/04: se debe emitir por la CC.AA. la relación certificada de deuda.
  •  Desde el día 16/04 en adelante: aquellos proveedores cuyo crédito no esté incluido en la relación anterior, podrán presentar solicitud de CERTIFICADO individual de deuda (conforme al Modelo establecido que aparece en la web), que, al igual que sucede con las Corporaciones Locales, habrá de emitirse/rechazarse en el plazo máximo de 15 días naturales (si no se contestara se tendrá por reconocido el derecho por silencio positivo).
  • Desde el día 02/05 hasta el día 22/04: los proveedores que tengan reconocido su crédito (bien en la relación de deuda certificada, bien por silencio positivo) podrán acogerse/adherirse a este Plan de financiación (telemáticamente y/o de forma presencial).

Como en el caso anterior, la adhesión comporta la renuncia al cobro de cualquier otro concepto que no sea el principal (Punto 9 del ACUERDO con archivo/terminación del proceso judicial por satisfacción extraprocesal), pudiendo establecerse más adelante distintos criterios en el orden de pago (Punto 10 del ACUERDO).

Fernando Cáceres Rico