a) En relación con el IVA:
- Modificación de la regulación para que autónomos y PYMEs no tengan que pagar el impuesto hasta que efectivamente se haya efectuado el cobro de las facturas correspondientes.
- Mantenimiento del tipo superreducido en la adquisición de vivienda, únicamente si se trata de la vivienda habitual y con un límite en su precio de adquisición.
b) En relación con el Impuesto sobre Sociedades:
- Eliminación de las limitaciones para la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo impositivo del 20% a empresas con cifra de negocios inferior a cinco millones de euros.
- Ampliación hasta los 12 millones de euros de la cifra de negocios que permite acogerse al régimen especial previsto para las empresas de reducida dimensión, y aumento hasta los 500.000 euros del límite de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25%.
- Modificación de la fiscalidad de los beneficios no distribuidos, de manera que aquellos dedicados la adquisición de nuevos activos, tributen diez puntos menos que los destinados a ser distribuidos a los accionistas.
c) En relación con el IRPF:
- Mejora de la tributación de las prestaciones de los planes de pensiones.
- Recuperación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Antonio Ragel
Abogado
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