a)    En relación con el IVA:

  1. Modificación de la regulación para que autónomos y PYMEs no tengan que pagar el impuesto hasta que efectivamente se haya efectuado el cobro de las facturas correspondientes.
  2. Mantenimiento del tipo superreducido en la adquisición de vivienda, únicamente si se trata de la vivienda habitual y con un límite en su precio de adquisición.

b)    En relación con el Impuesto sobre Sociedades:

  1. Eliminación de las limitaciones para la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo impositivo del 20% a empresas con cifra de negocios inferior a cinco millones de euros.
  2. Ampliación hasta los 12 millones de euros de la cifra de negocios que permite acogerse al régimen especial previsto para las empresas de reducida dimensión, y aumento hasta los 500.000 euros del límite de base imponible al que se aplica el tipo reducido del 25%.
  3. Modificación de la fiscalidad de los beneficios no distribuidos, de manera que aquellos dedicados la adquisición de nuevos activos, tributen diez puntos menos que los destinados a ser distribuidos a los accionistas.

c)    En relación con el IRPF:

  1. Mejora de la tributación de las prestaciones de los planes de pensiones.
  2. Recuperación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Antonio Ragel

Abogado