Se describen a continuación las principales modificaciones introducidas en relación con el IRPF y el Impuesto de Sociedades por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En relación con el IRPF, dichas medidas son las que a continuación se indican:

1.- Con efectos desde el 31 de octubre de 2012 se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, añadida por el artículo 1 diecisiete de la propia Ley 7/2012. Obligación de información que será objeto de análisis en la próxima nota a la Ley 7/2012.

 

2.- Se establecen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2013:

a)  Cuando el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.

b)  Cuando el volumen de los rendimientos íntegros procedentes de personas o entidades retenedoras, correspondientes al conjunto de las actividades que posteriormente se enumeran y a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1%, supere cualquiera de las siguientes cantidades:

• 225.000€

• 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.

Dichas actividades son las siguientes:

  • Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
  • Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
  • Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
  • Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  • Industria del mueble de madera.
  • Impresión de textos o imágenes.
  • Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
  • Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
  • Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
  • Carpintería y cerrajería.
  • Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
  • Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

Y en relación con el Impuesto de Sociedades, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, se establecen nuevos supuestos de presunción de obtención de rentas para los casos en que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, añadida por el artículo 1 diecisiete de la propia Ley 7/2012, obligación de información que, como ya se ha dicho, será objeto de análisis en la próxima nota a la Ley 7/2012.

Antonio Ragel

Abogado