Se detallan a continuación las medidas en el IVA relacionadas con la situación de concurso del obligado tributario adoptadas por el artículo 5 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

En primer lugar, se modifica el artículo 89.Cinco de la Ley del IVA, que regula la forma de proceder en los casos de rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, añadiéndose un inciso final que establece que “En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que fueron declaradas las cuotas devengadas.”

 

En segundo lugar, para dichos supuestos en que la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, en los que el adquirente también se encuentra en situación concurso, se modifica el artículo 114.Dos.2º de la Ley del IVA, estableciéndose que la minoración de deducciones por parte de éste debe realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción, sin que proceda la aplicación de recargos ni de intereses de demora.

En tercer lugar, con objeto de diferenciar si los créditos de la Hacienda Pública por IVA  son concursales o contra la masa, se modifica el artículo 99.Cinco para los supuestos en los que el auto de declaración de concurso se dicta a lo largo del periodo de liquidación del Impuesto, estableciéndose la obligación de presentar dos autoliquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. En la primera de esas autoliquidaciones el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.

Con la misma finalidad, según la exposición de motivos de la Ley, se limita el derecho de deducción (artículo 99.Tres), que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la autoliquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. Si no se hubieran incluido tales cuotas soportadas deducibles en dichas autoliquidaciones, y siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho a la deducción de tales cuotas, el concursado o, en los casos previstos por el artículo 86.3 de la Ley Concursal, la administración concursal, podrá deducirlas mediante la rectificación de la declaración-liquidación relativa al periodo en que fueron soportadas.

Por último, cabe citar aquí otra medida en relación con la situación de concurso del obligado tributario que no sólo afecta a la deuda por IVA sino a todas las deudas tributarias, y que se contiene en el Artículo Uno apartado Cuatro de la Ley 7/2012, en virtud del cual se modifica el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, al que se añaden dos nuevos párrafos in fine del siguiente tenor literal:

“(…) Asimismo, en caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.”

Se elimina por tanto la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso para, según se dice en la exposición de motivos, evitar la postergación artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Antonio Ragel

Abogado