En el diario Expansión del día 28 de septiembre de 2016 se nos daba noticia de que: «El Pleno del Congreso aprobó que los acogidos a la amnistía fiscal de 2012 tributen efectivamente al tipo del 10% establecido en la normativa que lanzó el proceso en lugar del 3% que finalmente reclamó Hacienda, puesto que el 30 de noviembre prescribirán las declaraciones».

Se añadía que: «El portavoz de Ciudadanos, Francisco de la Torre subrayó que se recaudaron sólo 1.193 millones de euros de los 40.000 millones de euros aflorados, lo que supuso un tipo efectivo inferior al 3% y no del 10% como establecía el Real Decreto-Ley. Y se hizo en virtud de un Informe de la Dirección General de tributos de Hacienda sin rango normativo y sin firma».

 

 

De otra parte, el diario «El País» del 16 de octubre de 2016, en su página 42 contenía una entrevista con Don José Luis Groba, Presidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, entre otras, con estas dos preguntas y estas dos respuestas:

 

P. ¿Es constitucional hacer pagar ahora a los contribuyentes el 10% cuando se les dijo que legalizaban abonando solo el 3%? R. No hay ninguna norma que diga que la regularización extraordinaria tenga un periodo de prescripción. (Un informe de la DGT estableció que solo había que pagar por los rendimientos de los ejercicios no prescritos). Ese informe ni es vinculante ni tiene fuerza de norma.

P. Pero la retroactividad de una norma podría ir contra la ley. R. No hay retroactividad. Lo que hubo fue una interpretación de un funcionario.

Debemos mostrar nuestro total desacuerdo con lo aprobado por el Pleno del Congreso y con lo declarado por los Sres. citados por entender que tanto lo aprobado como lo declarado es contrario al artículo 9 de nuestra Constitución y en particular contrario al principio de seguridad jurídica.

En efecto, no se respeta la prescripción, consecuencia de dicho principio, prescripción que no establece el informe de la Dirección General de Tributos sino nuestro Ordenamiento Jurídico, en concreto los artículos 64 y ss. de la LGT. Prescripción referida a los bienes y derechos, en todo o en parte, ya adquiridos en periodos prescritos aunque estuvieran ocultos, y cuya adquisición por supuesto se pueda probar.

Y tampoco la doctrina de los actos propios y el principio de confianza legítima consecuencias también de aquel principio constitucional, al no respetarse el Informe de la DGT que fue publicado y que manifiesta un criterio administrativo. Por más que no se trata de ningún criterio sino del mero reconocimiento de lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

 

 

 

El diario «El País», del 4 de octubre de 2016 da noticias de que «2.452 municipios reclaman la actualización catastral en 2017».

 

Añade: «Para que los Ayuntamientos puedan actualizar el valor catastral de las viviendas de su municipio tienen que cumplir los siguientes requisitos: Deben comunicarlo a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo, deben justificar que existen diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para el cálculo de los valores catastrales vigentes y, por último, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la última actualización catastral».

 

Y concluye: «La gran mayoría de los 2.452 Consistorios que ha pedido la actualización lo hace para obtener de forma indirecta una subida del IBI».

 

¿En verdad los municipios pueden acreditar que en los últimos cinco años se han incrementado sustancialmente los valores de mercado de los municipios? ¿No se habrán, en realidad, reducido? ¿Se pueden revisar los valores, incrementándolos, sin prevaricar?