Traemos a colación una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 22 de septiembre de 2011, bastante novedosa en sus argumentos,  en materia de notificaciones tributarias.

El TEAC estima la reclamación interpuesta contra la providencia de apremio notificada a un contribuyente y ello a pesar de que la correspondiente Administración intentó notificar el acto dos veces y no guardó los correspondientes tres días, como establece la Ley 30/1992, entre ambos intentos.

El argumento novedoso utilizado por el TEAC es que no dejó en ambos intentos el aviso de entrega del Servicio de Correos para recoger la notificación como recoge el Reglamento de prestación de servicios postales.

“La omisión de dicho requisito constituye un vicio procedimental que invalida la notificación de la liquidación” señala el Tribunal. Por tanto damos la bienvenida a la Resolución. Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados