Como se esperaba el 23 de diciembre de 2010 entrará en vigor la trascendental reforma del Código penal operada por la Ley Orgánica 5/2010. Esta nueva modificación trae nuevas modificaciones para la estructura empresarial, sobre todo en el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con ello se pretende reprender y prevenir la cada vez más frecuente criminalidad empresarial y motivará que las empresas, al objeto de eludir la responsabilidad penal en la que podrían incurrir, adopten mecanismos internos de prevención de aquellas conductas que puedan suponer consecuencias penales para la entidad, pretendiendo así incentivar que las empresas colaboren activamente en la prevención y el descubrimiento de la delincuencia económica. Las sociedades y restantes personas jurídicas podrán ser objeto de auténticas penas en dos supuestos que se corresponden con los denominados modelos de la imputación y de la culpabilidad de la organización. En primer lugar, cuando los delitos sean cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho. Y, en segundo lugar, la organización colectiva será responsable directa cuando sus empleados o subordinados hayan cometido un delito y los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos el debido control. Hay que destacar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas juega un papel independiente con respecto a la responsabilidad penal de los administradores, empleados y otros. El abanico de delitos que se prevé es tan amplio como estafa, fraude fiscal o a la Seguridad Social, cohecho, descubrimiento y revelación de secretos, delitos contra la propiedad intelectual o industrial, alzamiento de bienes, delitos contra el medio ambiente y la ordenación del territorio, blanqueo de capitales, el novedoso cohecho entre particulares, etc, llevando aparejadas penas de multa, la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la intervención judicial de la persona jurídica o la prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito. A estas penas habrá que añadir, lógicamente, la indemnización de los daños ocasionados por el delito.

Daniel Ramos Carrión