1.    Se eleva el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados (en 2011, 2012, 2013) que deben realizar las grandes empresas. Así queda el porcentaje redondeado de cada pago fraccionado en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de cada empresa en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo: –   INCN menor o igual a 6.010.121,04 euros: 17%. –   INCN mayor a 6.010.121,04 euros y menor a 20.000.000,00 euros: 21%. –   INCN mayor o igual a 20.000.000,00 euros y menor a 60.000.000,00 euros: 24%. –   INCN mayor o igual a 60.000.000,00 euros: 27%. 2.    Se establecen límites de aplicación temporal (en 2011, 2012, 2013) a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores. Así quedan dichos límites en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) de cada empresa en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo: –   INCN menor a 20.000.000,00 euros: Sin límite, 100% de la base imponible previa a la compensación. –   INCN mayor o igual a 20.000.000,00 euros y menor a 60.000.000,00 euros: 75% de la base imponible previa a la compensación. –   INCN mayor o igual a 60.000.000,00 euros: 50% de la base imponible previa a la compensación. 3.    Se extiende el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de quince a dieciocho años. Se trata de una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión. 4.    Se establece un límite de aplicación temporal (en 2011, 2012, 2013) a la deducción del fondo de comercio financiero, que podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual (una centésima parte de su importe en lugar de una veinteava) pero que, dada la redacción legal, no impedirá la deducción definitiva de esas cantidades en un momento posterior.

Fdo. Antonio José Ragel Bonilla