El Tribunal Económico Administrativo Regional de la Valencia ha dictado Resolución de fecha 22 de noviembre de 2011 en la que concluye que son de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión establecidos la Ley del Impuesto sobre Sociedades  a cualquier sociedad que reúna los requisitos, esto es, que su cifra de negocios no sea superior a 10.000.000 de Euros, importe actual,  e independientemente de que la sociedad realice o no actividad empresarial.

Señala el Tribunal, en el fallo que : “Los incentivos fiscales establecidos en el capítulo XII del Texto Refundido no son un régimen por razón de la naturaleza de los sujetos afectados, sino en razón al volumen de operaciones de las  sociedades”.

Contradice la Resolución, la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución de 29 de Enero de 2009 y a la Dirección General de Tributos, Consulta V0150-10.

La Resolución que comentamos anula las liquidaciones giradas por la AEAT a una sociedad mercantil cuya actividad era el arrendamiento de inmuebles y carecía de personal encargado de la gestión con contrato laboral y de local, la cual  había aplicado los incentivos fiscales de las empresas de reducida dimensión.

 Por tanto, una Resolución a tener en cuenta.

 En Sevilla  marzo de 2012

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados