Tal y como se anticipó en el comentario anterior a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el artículo 1 diecisiete de esta Ley establece un nueva obligación de información, relativa a bienes y derechos situados en el extranjero, añadiendo para ello una nueva disposición adicional, la decimoctava, a la Ley General Tributaria.

Se establece concretamente que los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:

a)    Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b)    Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

 

c)    Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Las obligaciones de informar se extenderán también a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La obligación de información se completa con el establecimiento de un régimen sancionador específico para su incumplimiento, habilitándose además a que por las Leyes reguladoras de cada tributo puedan establecerse consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información.

En relación con este último inciso, nos remitimos a lo dicho en el comentario anterior relativo a las modificaciones introducidas en el IRPF e Impuesto de Sociedades por la Ley 7/2012, tributos en los que mediante esta Ley ya se hace uso de dicha habilitación.

Por último, y en otro orden de cosas, mencionar que se tipifica como nueva infracción tributaria la presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Antonio Ragel

Abogado