La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial añade una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial titulada Depósito para recurrir.” Básicamente se trata de la exigencia de un depósito en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo para la interposición de recursos. El depósito será exigible también a la acusación popular en el orden penal y no se exigirá en el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, a quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El importe del depósito es el siguiente,dependiendo del recurso a interponer:

  1. 30 euros, si se trata de recurso de queja.
  2. 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
  3. 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
  4. 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
  5. 50 euros, si fuera de revisión.

Quedan exentos el Ministerio Fiscal, El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes. La norma prevé que al notificarse la resolución a las partes, se indique la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo y que no se admita a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. No obstante si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se le concederá el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará Auto que ponga fin al trámite del recurso quedando firme la resolución impugnada. La estimación total o parcial del recurso conllevará  la devolución de la totalidad del depósito. La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito, cuyo destino es atender las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia, destinándose específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia. Obviamente la exigencia de este depósito será compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En nuestra opinión este nuevo depósito merece un juicio crítico y pude atentar contra el derecho a la tutela judicial efectiva por muy reducido que sea su importe. Además la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2009 indica que:

“el fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.”

Pero cabe indicar: 1.- Que el uso abusivo de los recursos bien podía haberse castigado con las sanciones por mala fe procesal ya existentes en el orden civil y que podían haberse extendido al resto de órdenes. 2.- Que si el fin es el que se indica la pérdida automática por la desestimación no será muchas veces correcta pues no todo recurso desestimado es un recurso abusivo o dilatorio. 3.- Que el importe tan reducido será posiblemente incapaz de prevenir conductas abusivas o dilatorias pues el beneficio del abuso o dilación será casi siempre superior al coste del depósito. 4.- ¿Por qué hemos de suponer que el Ministerio Fiscal El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes no actúan sin fundamento alguno?. La experiencia indica todo lo contrario en muchos casos. Entendemos por tanto que las razones argumentadas son meras excusas que esconden la realidad. Y esta no es otra que encontrarnos con un instrumento recaudatorio más que recae sobre unos ciudadanos que tienen que soportar otro nuevo coste y padecer al mismo tiempo el estado calamitoso de la Administración de Justicia. Es decir, el clásico caso del “cornudo apaleado”.

J. Daniel Reina Torres