El Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2011 ha cerrado una posibilidad de financiación a las empresas. Si una determinada sociedad X, SA  tiene un crédito contra otra Y, SA, y ésta tiene a su vez una devolución a su favor de Hacienda, la empresa Y, SA no puede ceder el crédito a la empresa X, SA para saldar así su deuda.

El Alto Tribunal considera que los elementos de la obligación tributaria, no podrán ser alterados por actos entre particulares, declarando la indisponibilidad del crédito tributario en el marco de las relaciones privadas.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de diciembre de 2005 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia de 12 de diciembre de 2002, se pronunciaron de manera contraria, en las cuales se admitía la transmisión de los derechos de cobro de devoluciones, comunicándose previamente a la Agencia Tributaria.

Por tanto, ojo al dato….

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista