Así es. La Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante de enero del 2017 ha cambiado el criterio que sostenía desde el año 1986 y los servicios prestados por abogados y procuradores del turno de oficio a los beneficiarios de la justicia gratuita llevan IVA.

El abogado ejerciente en el turno de oficio ha de emitir la factura y repercutir el IVA en la misma al destinario, beneficiario del turno de oficio, con independencia de quién abone tales servicios.

El cambio de criterio está fundado en una Sentencia del Tribunal de Justifica de la Unión Europea de 28 de julio.