Hemos tenido noticia recientemente de la incoación de actas a sociedades profesionales en aplicación del régimen de operaciones vinculadas. La Inspección de Hacienda imputa todo el beneficio obtenido por la sociedad profesional al socio o socios personas físicas, generándose una deuda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin tener en cuenta los pagos fraccionados y cuota satisfecha por la sociedad profesional por el Impuesto sobre Sociedades.

Sin perjuicio de ser una barbaridad el planteamiento de la Inspección, determinando un enriquecimiento injusto de la Administración, se le exige ahora al socio persona física, la cuota satisfecha ya por la sociedad a la Hacienda Pública, sin posibilidad de descontar o compensar la misma, entendemos que no es procedente la exigencia de las cuotas a los socios personas físicas conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ámbito de retenciones no practicadas o practicadas en cuantía inferior.

Sevilla, Abril de 2011.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista