Una de las tradiciones más arraigadas en las fechas que se avecinan es la de compartir los decimos de Lotería con los familiares, amigos, compañeros, etc. Por otra parte son muchos los que acostumbra a jugar a otros juegos de azar como el Euromillón o la Quiniela en grupo y más de una vez es posible que haya surgido la duda de que hacer en caso de que el guardián del décimo se niegue a compartir el premio o en el caso contrario, si alguien reclama su parte cuando no ha participado.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a una persona de un presunto delito de apropiación indebida (tipificado en el Art. 252 del Código Penal) de un billete de lotería de Navidad premiado con 300.000 euros.

Según el denunciante, ambos compraron compraron el billete a medias, pero una vez que fue premiado se negó a compartir el premio con él.

Los motivos esgrimidos por la Audiencia para absolver al demandado son los siguientes:

  • la serie de dicho número no se comercializó hasta el 1 de diciembre de 2006, de modo que el décimo no pudo ser adquirido el 1 de noviembre, como aseguraba el denunciante;
  • el examen realizado por el Laboratorio de Criminalística no ha sido capaz de encontrar marca alguna en el billete, a pesar de que la acusación afirmaba que los compradores habían intentado marcarlo con un bolígrafo roto.

Así que en estos casos y como reza el dicho «Más vale prevenir que curar».

Rafael Lamet Moya