Aquellas personas que hayan adquirido un vehículo nuevo y solicitasen a la ayuda pública conocida como «Plan PIVE», esta subvención recibida tributa en el IRPF, como ganancia patrimonial que se integra en la base imponible general, tributando a la escala general del Impuesto.

La entrega del coche usado al concesionario, requisito para la percepción de la ayuda, no se puede computar como pérdida patrimonial, que compensase el anterior incremento.

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en consulta de 7 de noviembre de 2013.

Por tanto, atentos ahora que estamos en plazo de presentación de la declaración del IRPF porque las citadas ayudas las controla la Administración, por lo que recomendamos su declaración.