El importe del alquiler de un inmueble se ha de incluir en la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente,  por parte del propietario del inmueble, independientemente de que la renta se haya pagado o no por el inquilino al operar la exigibilidad de la renta,  como imputación temporal.

No obstante, la Ley del IRPF establece mecanismos para neutralizar el ingreso devengado y no cobrado y evitar así la tributación de ingresos que no se han percibido por el propietario del inmueble alquilado.

La fórmula es registrar un gasto denominado “saldo de dudoso cobro”, que exige como requisito para su deducibilidad que  haya transcurrido más de seis meses entre la primera gestión de cobro realizada y el 31 de diciembre del ejercicio en cuestión y no se haya producido una renovación del crédito o el inquilino estar en situación de concurso.

 

 Si por error u olvido, que suele ser común en contribuyentes de IRPF,  no se registran por parte del propietario en su declaración del IRPF los saldos de dudoso cobro, la Dirección General de Tributos,  en una reciente consulta vinculante, de 10 de abril de 2012, invita al contribuyente, propietario de del inmueble cuyo inquilino no había abonado las rentas desde hacía dos años, a solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF presentadas, en las cuales se habían incluido los ingresos del alquiler no cobrados y no se había registrado las correspondientes pérdidas por los saldos de dudoso cobro.

Además de la devolución del ingreso indebido realizado, es procedente también la devolución de intereses de demora a favor del maltrecho contribuyente.

Por tanto, no olviden la posibilidad de recuperar el IRPF a través de los mecanismos expuestos, “bendecidos por la Dirección General de Tributos

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

  Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados