Damos a conocer la resolución plenamente estimatoria de un procedimiento llevado por este Bufete contra el Ayuntamiento de Sevilla, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El contribuyente en cuestión recibió en Enero del año 2012 y por primera vez “y sin anestesia”, las liquidaciones por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al propio año 2012 y por los años 2011, 2010, 2009, 2008 y 2007, cuando era propietario del inmueble objeto de gravamen desde hacía bastante tiempo.
Por este Bufete entendíamos que no era ajustado a Derecho la liquidación del IBI recibida por el ejercicio 2007, por concurrir la figura de la prescripción.
Prescripción que ha sido ganada conforme a la Resolución de la propia Agencia Tributaria de Sevilla, anulándose el recibo girado y procediendo en consecuencia a la devolución del importe abonado por el contribuyente en su día, más los intereses de demora.
Con el fallo, nos congratulamos de haber colaborado desde este Bufete en la consecución de una mayor justifica tributaria.
En Sevilla, Febrero de 2013
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