Las mamas que hayan tenido la suerte de percibir una prestación por maternidad de la Seguridad Social, tendrán que declarar la misma en su IRPF.
Solo está exenta la prestación por maternidad si es percibida de las Comunidades Autónomas o entidades locales. Así se recoge en el último párrafo del artículo 7 letra h) la Ley de 35/2006 del IRPF
No me pregunten el porqué de la diferencia de tratamiento.
Deja tu comentario