Las sociedades de mera tenencia de bienes( aquellas que más de la mitad de su activo no se encuentra afecto a actividades económicas) no pueden aplicar los incentivos fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en vigor, para las entidades de reducida dimensión.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una reciente sentencia de 17 de Enero de 2014 al concluir que las sociedades de mera tenencia de bienes no desarrollan actividad económica alguna.

Igual criterio ya sostuvo el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de julio de 2012 y de 21 de junio de 2013 así como la Audiencia Nacional en sentencias de 26 de mayo y 18 de octubre de 2012.