Resume la Dirección General de Tributos en consulta de 13 de marzo de 2013 la tributación en IRPF que se determina cuando una pensión compensatoria vitalicia aprobada judicialmente a favor de un cónyuge se paga de una sola vez capitalizándola mediante la adjudicación de un inmueble.

Para el pagador, la cesión de la propiedad del inmueble da derecho a la reducción de la base imponible general del impuesto y, de haber remanente, también de la base imponible del ahorro, sin que ninguna de las bases anteriores pueda resultar negativa. Además, la transmisión del inmueble le generará una ganancia o pérdida patrimonial.

Para el perceptor, se trata de un rendimiento de trabajo con derecho a la reducción del 40% por considerarse obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Antonio Ragel

Abogado