Es de sobra conocidos por todo el mundo que en España el mes vacacional por excelencia es el agosto. A pesar de ello, la Ley General Tributaria habilita para notificar durante el mes de agosto. Y la Agencia Tributaria hace honor a ello.

Las notificaciones o intentos mejor dicho durante el mes de agosto pueden conllevar que cumpliéndose los requisitos formales por el órgano administrativo( AEAT, etc) que va a emitir el acto , se tenga que acudir a la notificación del mismo por comparecencia, publicándose en el correspondiente boletín la citación el acto que se pretende notificar.

Ello puede atentar contra los derechos fundamentales del contribuyente, entre otros el de defensa y seguridad jurídica.

No obstante lo anterior, hemos tenido conocimiento muy recientemente de una Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015 , que resuelve un recurso de casación en interés de Ley, en la cual concluye que las notificaciones tributarias se pueden realizar en el mes de agosto pero añade y ahí lo relevante cualitativamente del fallo, que «el órgano jurisdiccional puede no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado«.

Hay que conocer las «circunstancias concurrentes real del acto notificado por el interesado » para dar la validez a la notificación. Es decir, señala el Tribunal que estamos en una cuestión que se tiene que analizar caso por caso, pues amparados en la Ley, los intentos de notificación en agosto, no se invalidan per se, pero la validez de los intentos de notificación podrán ser enervados por la posibilidad de que el interesado acredite que no pudo tener conocimiento de los intentos de notificación en agosto. Eso es lo que añade la sentencia del Alto Tribunal.

Lo ideal sería, aprovechando la reforma de la Ley General Tributaria, que declarara el mes de agosto inhábil para las notificaciones en materia tributaria, al igual que ocurre en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

¿Cuántos líos se evitarían de adoptar la medida anterior? Creo que cientos….