En la Resolución de 19 de enero de 2012, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2012, se contemplan las siguientes actuaciones en lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

De gestión tributaria:

  • Control de presentación de autoliquidaciones, incluido las autoliquidaciones sin ingreso, especialmente en operaciones societarias, y en transmisión de bienes muebles y concesiones administrativas.
  • Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.
  • Se realizará la comprobación y control de los documentos calificados como exentos o no sujetos por los contribuyentes.
  • Se revisarán los expedientes donde se aplicó el tipo de gravamen reducido correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias para su reventa posterior en las condiciones legalmente establecidas.
  • – Se revisarán los expedientes en los que procede la aplicación de los tipos de gravamen incrementados.
  • Con respecto a los contratos de alquiler de fincas urbanas, se llevará a cabo la comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas.
  • En cuanto a las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, se verificará el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción.
  • Se realizará la comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto.
  • Finalmente, se hará un seguimiento de las transacciones comerciales con oro y embarcaciones de recreo con el fin de comprobar y en su caso liquidar el ITP y AJD, modalidad Transmisiones Onerosas, en los supuestos que proceda dicho tributo.

De inspección tributaria:

  • La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las operaciones que han tributado por IVA, por considerarse sujetas y no exenta a este impuesto. En particular la verificación de la efectiva tributación por IVA.
  • Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.
  • La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención por operaciones de reestructuración, en la modalidad de Operaciones Societarias.
  • La investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de AJD.
  • La investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.
  • El seguimiento e investigación de los movimientos de efectivo y de las transmisiones de oro, que pudieran dar lugar tributación, o a incrementar la base imponible declarada.

Antonio Ragel

Abogado