En la Resolución de 19 de enero de 2012, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2012, se contemplan las siguientes líneas de actuación para el control de recaudación.

a) Coordinación de la actividad recaudatoria. Dirigido a realizar Actuaciones de coordinación entre Órganos de Gestión, Inspección y Recaudación, dirigidas principalmente a la adopción de medidas cautelares, ejecución de avales, y coordinación con la AEAT y con las Diputaciones Provinciales, en el marco de los convenios de recaudación suscritos, con el fin de mejorar la recaudación en vía ejecutiva. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo en coordinación con la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

b) Control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios u otros pagos presupuestarios, así como el control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

c) Impulsar actuaciones de embargo de bienes y derechos, principalmente embargo de saldos en cuentas corrientes, y de devoluciones tributarias de la AEAT, así como la ejecución de avales depositados en garantía del cobro de las deudas cuya providencia de apremio haya sido notificada por la ATRIAN.

d) Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

e) Control de la gestión de fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y de la liquidación de los intereses correspondientes, y habilitando la posibilidad de domiciliación bancaria de los plazos.

f) Revisión de fallidos. Análisis de aquellos deudores declarados fallidos y seguimiento de sus créditos incobrables, para seleccionar los que puedan ofrecer indicios razonables de solvencia sobrevenida, y proceder, en su caso, a su rehabilitación.

g) Seguimiento de procedimientos concursales, así como de las reclamaciones de tercería de dominio o mejor derecho.

h) Finalmente, incoación de procedimientos sancionadores vinculados a la actuación de los Órganos de Recaudación.

Antonio Ragel

Abogado