En Resolución de 21 enero de 2013, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2013, se contemplan las siguientes actuaciones en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que haya novedades significativas respecto al anterior Plan de Control.

De gestión tributaria:

  • Se intensificarán las actuaciones de control de presentación de autoliquidaciones, incluso en aquellos supuestos en que no den lugar a cuota a ingresar, y, paralelamente, se reforzará el ofrecimiento de los servicios propios de asistencia para la confección de la autoliquidación, a partir de los 3 meses del fallecimiento, mediante comunicaciones informativas a los potenciales herederos.
  • Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda la suspensión de plazos.
  • Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios, mediante la explotación y cruce sistemático de los datos con relevancia económica propios como los obtenidos por colaboración con otras Administraciones.
  • Control de la integridad de la masa hereditaria declarada, así como especial atención en la comprobación de la correcta valoración de la masa hereditaria declarada y la incorporación completa de los valores mobiliarios y derechos que la integran, según los datos que obren en poder de la Agencia, así como las posibles adiciones a la herencia.
  • Revisión y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales.

De inspección tributaria:

  • Se considerará de investigación preferente aquellas herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en el conjunto de la masa hereditaria.
  • La comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria.
  • La investigación y comprobación en relación con los expedientes que contengan transmisiones lucrativas inter vivos a efectos de posible acumulación de donaciones.
  • Cruces e intercambio de información con la AEAT para la detección de posible deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios «ficticios» del domicilio fiscal a otras Comunidades Autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales para sus residentes.
  • La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Antonio Ragel

Abogado