Hemos dado cuenta en este blog del «peregrinar» del criterio administrativo de los intereses de demora abonados por las empresas y su deducibilidad como gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

El Diario Expansión en su edición del 25 de julio de 2016, titula que Hacienda abre un plan de inspección masivo sobre los intereses de demora.

Hacienda va a comprobar la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades por parte de las empresas. Intereses, que hasta la fecha actual tradicionalmente eran gastos deducibles, sin mayor problemática

El criterio de Hacienda es que el pago de los intereses de demora a la Agencia Tributaria no es un gasto necesario para la obtención de los ingresos de las empresas, sino que deriva de un incumpliendo de una norma( pago tardío).