La Sentencia considera que el plazo se debe reanudar cuando el Auto de archivo o sobreseimiento, o la Sentencia absolutoria se recepcione por parte de la Inspección y no cuando se le notifica al Abogado del Estado personado en la causa penal.

Entendemos que la doctrina sostenida en la Sentencia es errónea al obviar que la Administración está personada en el proceso a través del Abogado del Estado y éste es el representante de aquella  a todos los efectos. En definitiva la Sentencia infringe el principio de personalidad única de la Administración.