La elevación a público de un contrato de compraventa privado , mediante el cual se adquirió un inmueble, en principio tributaría por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas al no concurrir la prescripción, dado que la fecha de presentación del documento privado para la liquidación del Impuesto es la fecha que se toma como día que se realiza el acto o contrato gravado y ello independientemente de la antigüedad de la firma del contrato privado de compraventa por el que se adquirió el inmueble.
No obstante, puede concurrir las causas del artículo 1227 del Código Civil, es decir, que el contrato privado de compraventa hubiese sido inscrito en un Registro público, el fallecimiento de alguna de las partes que lo firmaron o que el contrato privado hubiese sido entregado a un funcionario público por razón de su oficio.
En estos casos, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas no sería la fecha de elevación a público del contrato privado de compraventa sino la fecha de incorporación del documento privado de compraventa a un Registro Público, entrega a un funcionario público por razón de su oficio o el fallecimiento de una de las partes que firmó el mismo, por lo que si han transcurrido más de cuatro años, el Impuesto estaría prescrito.
Así lo ratifica la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante de 10 de octubre de 2012, admitiendo la prescripción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas de la elevación a público en 2012 de un contrato privado, por el que se adquirió un inmueble en 1966 y se acreditó la inscripción del mismo en el Catastro Inmobiliario, al menos cuatro años antes de la elevación a público del citado documento privado.
En Sevilla, diciembre de 2012
Fdo. Antonio M. Puntas Prado
Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados
Deja tu comentario