La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha abierto el primer procedimiento sancionador de España a una empresa por incumplir la ley de cookies (dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos) incluida en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI). Desde el 1 de abril de 2012, el artículo 22.2 de la LSSI indica que se podrán utilizar cookies en equipos de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información”

La ley vigente indica que las páginas web deben informar y conseguir el consentimiento del usuario para la instalación de ‘cookies’. Sin embargo, la mayor parte de las empresas incumplen esta norma. El artículo 22.2, la ley de cookies, se cambió en 2012 para adecuarse a la Directiva Europea 2009/136/CE. El artículo 22.2, la ley de “cookies”, se cambió en 2012 para adecuarse a la Directiva Europea 2009/136/CE.

 

Según hemos podido leer en el diario Expansión El denunciante explicó en su escrito a la AEPD que no había sido informado de la instalación de cookies y que éstas se habían instalado en su terminal sin su consentimiento. El proceso sancionador abierto por la AEPD, que puede implicar una multa de hasta 150.000 euros dependiendo de la gravedad del incumplimiento, así como verificar si los datos personales del denunciante han sido tratados, lo que iría en contra la Ley Orgánica de Protección de Datos y que podría sancionarse con otra multa de hasta 600.000 euros.

Rafael Lamet Moya