La Ley General Tributaria ha sufrido recientemente algunas modificaciones alguna de ellas muy mediáticas. Exponemos de una manera muy breve las más importantes a nuestro entender:
La Administración tributaria podrá comprobar e investigar las obligaciones tributarias de ejercicios ya prescritos siempre que tengan efecto en ejercicios no prescritos.
Se establece un nuevo plazo de prescripción de 10 años para la comprobación de deducciones aplicadas, bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o aplicación..
Se establece con carácter general un nuevo plazo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras de 18 meses y con carácter especial de 27 meses en los casos que reporten especial complejidad.
Se publicarán listados de deudores de la Hacienda Pública y situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. Estos listados estarán formados por contribuyentes con deudas o sanciones tributarias superiores a un millón de euros, no pagadas transcurrido el periodo de pago voluntario. Para el cómputo de esa cuantía no se incluye deudas y sanciones aplazadas o suspendidas.
Previa a la publicación en el listado, se le comunicará al deudor afectado para que efectúe las alegaciones que considere.
Se informa de la posibilidad, a partir de 2017, de la obligación de la llevanza de los libros de registros de manera telemática.
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