La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización ofrece, en su preámbulo, un estudio de las deficiencias de la economía española para seguidamente ofrecer una serie de medidas dirigidas a invertir la inercia que nuestra economía está siguiendo desde los inicios de la crisis económica que estamos viviendo.

1. Uno de los problemas más graves que se ha plasmado en dicho texto legal, es la alta tasa de desempleo juvenil, que duplica la media de la UE para el caso de los menores de 25 años.

Las medidas que se introducen, a este respecto, tienen como objetivo un cambio de mentalidad en la sociedad española hacia una sociedad que valore más el espíritu emprendedor y la capacidad de asumir riesgos. Es por ello que se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender. Son medidas que se instauran en todas las etapas de la educación, prestando gran atención a las enseñanzas universitarias, introduciendo tareas de información y asesoramiento para que los estudiantes se inicien en el emprendimiento y extendiéndose también a promover las competencias y habilidades necesarias al profesorado para cumplir este fin de forma eficaz.

2. Por otro lado, el acceso a las actividades económicas y su ejercicio están sometidos al cumplimiento de un complejo marco jurídico formado por normativa mercantil, sectorial y local, dispersa en normativa europea, leyes y reglamentos nacionales, autonómicos y locales. El cumplimiento de esas normas hace que para las empresas de menor dimensión sea especialmente gravoso, ya que tienen que contratar el asesoramiento, y contar con personal destinado a este fin.

Para ello, se introduce una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Gracias a esta figura, las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones: la publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad; y la constitución de las oportunas garantías frente a los acreedores. Se exceptúa de la limitación de esta responsabilidad las deudas de derecho público.

Otra medida es la creación de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, que se caracteriza porque no se exige un capital mínimo, su régimen es idéntico que el de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección frente a terceros.

Estas sociedades estarán sometidas a ciertas obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación. En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (que pasa de un 10 a un 20% del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada.

Se introduce también una medida llamada “acuerdo extrajudicial de pagos”: es un mecanismo negociación extrajudicial de deudas de empresarios. El procedimiento se sustancia en nombrar un “negociador”, que será un profesional idóneo e independiente, que reúna a los acreedores del deudor común y que discuta un plan de pagos, o un eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Con esta medida se intenta que el fracaso no cause empobrecimiento y frustración que inhiban al empresario a comenzar un nuevo proyecto.

3. Otro de los problemas de nuestra economía son las dificultades para acceder a financiación. Es el principal problema al que se enfrentan las empresas. Se hace necesario impulsar canales de financiación que contribuyan a suavizar los efectos sobre las empresas de la restricción del crédito.

Sin duda, dentro de las medidas para paliar las dificultades de financiación son los incentivos fiscales y en materia de seguridad social.

Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito se crea, dentro del ámbito del Impuesto Sobre el Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja. Se retrasa el devengo, declaración e ingreso de las cuotas de IVA repercutido hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que las mismas se hayan efectuado.

En el ámbito del Impuesto de Sociedades, se introduce:

  • Una deducción por inversión de beneficios para aquellas empresas que tengan la condición de empresas de reducida dimensión. Esta supone una tributación reducida (15%) para aquella parte de los beneficios que se destinen a la inversión.
  • Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas. En el marco tributario actual sólo se pueden beneficiar de la deducción por I+D las empresas que presenten un determinado nivel de beneficios. Para evitar que esta circunstancia desincentive la actividad investigadora en empresas con márgenes más reducidos o que están en pérdidas, la ley les permitirá solicitar a la Hacienda Pública una compensación por las cantidades que les hubiera correspondido deducirse por sus inversiones en I+D. El único límite es que esa devolución no podrá superar los 3 millones de euros.

Se establece también, una deducción en la cuota estatal de IRPF a los contribuyentes de este impuesto que inviertan en empresas de nueva o reciente creación. Este inversor, o “business angel” en la posterior desinversión, que se tendrá que producir en el plazo de tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que se obtenga, siempre que reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

4. Por último, los mercados internacionales son una fuente esencial de crecimiento. Las empresas internacionalizadas experimentan ganancias de productividad, mejoras en la gestión, mejor capacidad de acceso a la financiación. Su consolidación en varias culturas y varios países permite aprovechar las sinergias que un grupo global ofrece.

En este apartado destaca, sobre todo, el fortalecimiento de los servicios públicos para prestar asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda de instituciones internacionales.

Se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia con el fin de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como sus cónyuges e hijos mayores.

 

Ángela María Rodríguez Luna< /p>