Cualquier persona física o entidad que haya obtenido rentas en territorio español sin tener establecimiento en el mismo, deberá declarar esta cantidad liquidando el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Ahora bien, ¿Qué se debe hacer para proceder a la liquidación de este impuesto?

El sujeto pasivo cumplimentará telemáticamente el Modelo 210 disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Aquí consignará datos relativos a identificación y domicilio, período de devengo, tipo de renta que se grava así como datos bancarios de la cuenta a través de la cual se efectuará el pago del impuesto.

Una vez completo este formulario es necesario validarlo, esta acción generará un documento con número de justificante asociado a la autoliquidación correspondiente.

El procedimiento de pago para el caso de que el resultado de la liquidación sea a ingresar y se decida abonar directamente desde el extranjero es el que sigue a continuación:

 

El sujeto pasivo con el documento validado ya impreso del Modelo 210 se personará en el Banco de su país desde donde realizará una transferencia a una cuenta habilitada para la Agencia Tributaria en el Banco de España para recaudaciones impositivas de liquidaciones y autoliquidaciones. El IBAN de esta cuenta es facilitado en el propio modelo.

Pero, lo realmente relevante para que esta transferencia se haga efectiva y, se asocie efectivamente con la entidad que liquida el impuesto, es señalar de forma correcta el concepto y beneficiario de la misma de la siguiente forma:

BENEFICIARIO

Número de justificante del documento de ingreso, obtenido al imprimir la autoliquidación, seguido de la expresión “-AEAT”.

Ejemplo de Beneficiario:  250NNNNNNNNNN -AEAT.

CONCEPTO

Se harán constar los caracteres específicos generados para este campo, facilitados para cada caso concreto en las instrucciones que se obtengan mediante el servicio de impresión. Estos caracteres están formados por los siguientes datos, sin espacios y por este orden (entre paréntesis se indica la longitud de cada uno de ellos; los numéricos se rellenarán con ceros a la izquierda en caso necesario):

NIF (9), Modelo (3), Ejercicio (2), Anagrama (4), Periodo (2)

Donde NIF son los 9 dígitos del Número de Identificación Fiscal que tenga el contribuyente asignado en España o bien, si no dispusiera del mismo al cumplimentar el formulario, del Código identificativo, que se le expedirá en ese momento y que será válido a los solos efectos del procedimiento de presentación del modelo. El NIF asignado en España o, en su defecto, el Código identificativo asignado, deberá utilizarse en futuras presentaciones. El Modelo será siempre 210. El Ejercicio serán las 2 últimas cifras del ejercicio fiscal. El Anagrama sólo se utilizará para personas físicas, para personas jurídicas se rellenará con la palabra «JURI».

Ejemplo de Concepto: XXXXXXXXX21011JURI0A

Si se ha seguido el procedimiento descrito se da por liquidado el impuesto, sin necesidad alguna de presentar el modelo en ningún organismo de la Agencia Tributaria.