La pasada semana tuvimos noticias de una sociedad que tenía un aplazamiento-fraccionamiento concedido de deudas tributarias por importe de 836.375’94  Euros fue cancelado el mismo,  por parte de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Andalucía de la AEAT,  porque al retrasarse en un día el pago de una mensualidad correspondiente,  la AEAT notificó el correspondiente recargo, 560’02 Euros.  Hasta ahora todo es correcto.

Por problemas informáticos la sociedad no recibió la notificación de correspondiente recargo, 560’02 Euros , lo cual no puedo hacer frente al pago.Hasta ahora también es correcto.

Con el Reglamento de Recaudación en la mano, la aplicación informática, así se nos ha dicho, canceló el citado aplazamiento-fraccionamiento.

Por una deuda de 560’02 Euros se cancela un aplazamiento-fraccionamiento de 836.375’94 Euros. ¿Por qué no se hicieron gestiones desde la Administración con el administrado?

Ahí no acaba todo. La deuda pendiente de pago pendiente se aumenta en el recargo de apremio, un 20%.

Por tanto, se ha cancelado un fraccionamiento, se ha aumentado la deuda en un 20% y la empresa no podrá pagarla. Y todo ello por un recargo de 560’02 Euros.

Esta es la Administración que tenemos…..

PD : La cancelación del aplazamiento-fraccionamiento está recurrida. Le mantendremos al corriente

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista