El final del año 2013 está a la vuelta de la esquina y es tiempo para planificar la cuota del IRPF del ejercicio 2013,  con los escasos mecanismos que la Ley nos establece.

La gran novedad del ejercicio 2013 es la desaparición de la deducción general por la adquisición de la vivienda habitual. Quienes hayan comprado su casa en el año 2013 no  podrán practicar la desgravación por la  misma.

 

Para el resto, la vivienda sigue siendo el bien que ofrece mayores posibilidades de reducir la factura de la Renta .Realizar, siempre que financieramente se pueda, amortizaciones anticipadas de los créditos hipotecarios utilizados para la adquisición de la vivienda habitual, hasta la base máxima de 9.040 Euros, determinará la deducción máxima en el IRPF , 1.356 Euros por contribuyente. En el caso de matrimonios, ambos cónyuges propietarios de la vivienda, pueden beneficiarse si presentan por separado la declaración y han realizado amortizaciones al préstamo cada uno por su cuenta.

Por ello, es una buena medida para reducir la tarifa del IRPF, siempre que se tenga en cuenta también las posibles comisiones y penalizaciones de la entidad financiera.

Se mantiene la deducción por alquiler del 10% sobre la renta anual satisfecha(con una tope de 9.040 Euros), siempre que la base imponible sea inferior a 24.107 Euros.

Paralelo a ello, son muy interesantes los beneficios del propietario de la vivienda alquilada, de reducción del 60% del rendimiento obtenido por la misma o del 100% si el inquilino es menor de 30 años y sus ingresos son inferiores a 532’50 Euros mes.

Otro instrumento para reducir la tarifa del IRPF es el plan de pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones reducen generalmente la renta gravable en 10.000 Euros o 12.500 Euros, si el participe es mayor de 50 años.

No obstante, antes de aportar al plan de pensiones, recomendamos el conocimiento del funcionamiento de los mismos.

Por último, cuidado con las ventas de acciones y otros elementos patrimoniales. Si se produce la venta antes de que haya transcurrido un año desde que se adquirieron, el beneficio de la transmisión tributará a la tarifa general,  a diferencia que en ejercicios anteriores. Por tanto, es mejor esperar que pase el año para tributar a tipos entre el 21% y 27%.

Los donativos a sindicatos, partidos políticos( ahora tan de moda), oenegés y entidades sin ánimo de lucro dan derecho a deducción entre el 10% y 30% sobre el importe.

En Sevilla a 11 de diciembre de 2013

 Fdo. Antonio M. Puntas Prado  

   Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados