Cuando una empresa vende un producto o presta un servicio a su cliente y éste no paga, tiene dos problemas: el impago de la venta propiamente dicho y la obligación de liquidación del IVA repercutido por la citada venta o servicio prestado impagado  ante la Agencia Tributaria.

En un contexto de gravísimas crisis económica y de generalización de impagos, el Real Decreto Legislativo 6/2010, flexibilizó los requisitos exigidos por la ley de IVA y acortó los plazos, para recuperar el IVA repercutido y no cobrado.

Con la entrada en vigor de las modificaciones dispuestas en el citado Real Decreto, desde el 14 de abril del presente,  no es necesario instar el cobro mediante reclamación judicial al deudor siendo posible un requerimiento notarial para el pago de las deudas.

Esta es una modificación sustancial. Muchas cuotas de IVA “se han perdido” por la falta de reclamación judicial contra el moroso, requisito obligatorio.

Otra flexibilización introducida ha sido la reducción del plazo para la tramitación del IVA en el caso de empresas cuyo volumen de facturación en el año anterior ha sido inferior a 6.010.121’04 Euros. En estos casos, el plazo se reduce de 12 meses a 6.

Como principal novedad, se permite la recuperación del IVA repercutido y no cobrado a Entes Públicos por ventas de bienes o servicios prestados, siempre que el impago se acredite por el órgano competente. También es requisito en este caso, la reclamación judicial o el requerimiento notarial instándole al pago de las deudas.

Hemos obviado el procedimiento para la tramitación de la recuperación del IVA así como el resto de requisitos que no han sido modificados.

Fdo Antonio M. Puntas Prado

Economista