Desgraciadamente este está siendo un verano de múltiples incendios en nuestro país que están devastando zonas de gran valor ecológico en todo el Estado (desde Canarias hasta Valencia o Cataluña). Una de las mayores preocupaciones de la sociedad hace algunos años es que este tipo de incendios estuviera motivado por intereses especuladores que vieran en la devastación de un recurso natural tan necesario como los bosques una oportunidad de urbanizar una zona a priori no urbanizable, es por ello por lo que hace casi una década se modificó la legislación vigente para prohibir que estas zonas cambiaran de uso del terreno en un periodo de 30 años, aun así recientemente y a causa de los incendios acontecidos en la Comunidad Valenciana hemos leído que el Consell está pensando realizar una modificación de la Ley Forestal valenciana para interrumpir este plazo y poder construir en terreno forestal quemado, realizando la siguiente modificación:

Artículo 64.- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 59 de la Ley 3/1993, de 9 de Diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: 4. La Generalitat Valenciana garantizará las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados conforme a la normativa básica de montes. No obstante, con carácter singular y mediante su declaración como de interés general para la Comunitat Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal al menos durante 30 años mediante acuerdo justificado.

¿Pero es esto posible? Pasemos a analizar brevemente el régimen jurídico de los incendios forestales.

La regulación básica en esta materia la encontramos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, concretamente en su Título IV (Conservación y protección de montes), Capítulo III (Incendios Forestales), donde se regula las distintas actuaciones que se deben llevar a cabo para la prevención y defensa de incendios, así como la organización de la extinción y los trabajos a realizar en caso de producirse uno para posteriormente dedicar el artículo 50 a regular el Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados, quedando este artículo redactado de la siguiente manera:

  1.  Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
  1. El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
  2. Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:  Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.

  1. Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
  2. Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados con especies autóctonas incultos o en estado de abandono.

 2.       El órgano competente de la comunidad autónoma fijará las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios que, en todo caso, incluirán el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneración y, en particular, el pastoreo, por un plazo que deberá ser superior a un año, salvo levantamiento del acotado por autorización expresa de dicho órgano.

Atendiendo a la literalidad de la norma (y sin querer ser malpensados) sobre todo a la parte sombreada en negrita, cabría entender que la Comunidad Autónoma si podría realizar una modificación en los plazos de prohibición a los que se refiere este artículo, pero en mi opinión, una modificación como la que propone la Comunidad Valenciana irá completamente en contra del “espíritu de la ley” y eliminar este plazo (no ampliarlo o recortarlo, eliminarlo) sería un grave atentado sobre los bienes que la Ley de Montes se encarga de regular (y proteger) por lo que la modificación de la Ley Autonómica será contraria a la Ley Estatal y por tanto nula.

 Veremos cómo van sucediéndose los hechos.