Recordamos a continuación el nuevo criterio para contabilizar el ingreso por las ventas de inmuebles en fase de construcción  por parte de sociedades promotoras,  establecido por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas en Consulta nº 8  de 1 de Junio de 2008, en base al nuevo Plan General de Contabilidad. Conforme al citado pronunciamiento, el momento para registrar el ingreso de la venta de inmuebles en construcción será cuando el promotor haya transmitido los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del inmueble,  con independencia de la transmisión jurídica y no retenga el control del inmueble transmitido así como no ostente la gestión del mismo. A diferencia del criterio establecido en el Plan General de Contabilidad vigente hasta 31 de Diciembre de 2007, con el nuevo criterio no se podrá contabilizar la venta cuando se haya incurrido en un 80% de los costes de la construcción,  dado que no se entiende que se haya transmitido los riesgos y beneficios del inmueble. El ingreso de la venta se registrará cuando el inmueble se encuentre prácticamente terminado, pudiéndose considerar a estos efectos el certificado final de obra,  y se ha haya otorgado la escritura pública de compraventa o en su defecto, el vendedor haya hecho algún acto de puesta a disposición del inmueble al comprador. En todo caso, habrá que hacer un análisis individualizado de las condiciones contractuales de cada operación.

Fdo. Antonio M. Puntas Prado