Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2009. Bajo la vigencia de la anterior Ley General Tributaria la Sentencia reseñada considera que al amparo del principio de personalidad de la pena, no se puede exigir la sanción al sucesor, sanción impuesta antes al sucedido. La doctrina creemos es correcta. Ahora el artículo 42  1  c) de la Ley 58/2003, actual Ley General Tributaria, establece que el sucesor ha de responder de las sanciones. La Sentencia de la Audiencia Nacional invita a solicitar el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad sobre este precepto por posible infracción del artículo 25 de la Constitución ante el Órgano Judicial correspondiente con motivo de recurso interpuesto contra la exigencia de dicha responsabilidad y con igual fundamento: el principio de personalidad de la pena, presente tanto en el orden penal como en el sancionador administrativo y en particular en el tributario.

Podéis acceder a la sentencia de la Audiencia Nacional pinchando aquí:Sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2009

 

Fdo.- Antonio F. Delgado González

Abogado. Doctor en Derecho