El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen medidas tributarias y administrativas tendentes a la reducción del déficit público, ha introducido modificaciones que afectan fundamentalmente al Impuesto sobre Sociedades. También contiene la figura conocida como “amnistía fiscal” .

A continuación enunciamos las medidas más importantes:

 Impuesto sobre Sociedades

  • Se elimina la libertad de amortización en elementos nuevos del  inmovilizado material recogida en la Disposición Adicional 11ª de la Ley del Impuesto. Recordamos que esta medida entró en vigor el 1 de enero de 2011.
  • El límite de aplicación de deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades se reduce al 25% durante los ejercicios 2012 y 2013. Anteriormente era el 35%.
  • Para el cálculo del citado límite se tendrá en cuenta, durante los ejercicios 2012 y 2013, el importe de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. A esta deducción no le afectaba hasta ahora ningún límite sobre la cuota íntegra pudiéndose aplicar de manera íntegra.
  • Se aumenta el número de años para aplicar las deducciones pendientes sobre la cuota íntegra, por insuficiencia de ésta, que pasa de 10 años a 15.
  • El importe de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades durante los ejercicios 2012 y 2013 será como mínimo el 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de las sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios sea al menos de 20.000.0000 Euros en el ejercicio anterior.

Se establece con efectos para el 1 de enero del ejercicio 2012,  un límite a la deducción de los gastos financieros netos del 30% del beneficio operativo:

  • Por gastos financieros netos hay que entender el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios.
  • El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias, eliminando las amortizaciones del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras y se adicionará los ingresos por participación en instrumentos de patrimonio.
  • En todo caso, será deducible al menos 1.000.000 de euros como gastos financieros netos.
  • Los gastos financieros netos no deducidos en el ejercicio podrán deducirse en los próximos 18 ejercicios( conjuntamente con los gastos financieros netos del periodo correspondiente y con el límite previsto).

Se crea la “Declaración Tributaria Especial”,  a utilizar por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto de no Residentes, que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas por dichos impuestos y deseen regularizar la situación tributaria.

  • Se aplicará el tipo del 10% sobre el importe o valor de adquisición de los bienes o derechos que se consignen en la citada declaración.
  • Se excluyen sanciones, recargos e intereses de demora.
  • No será de aplicación si la Administración tributaria ha iniciado actuaciones de comprobación e investigación en relación con los impuestos y periodos impositivos en cuestión.
  • A la declaración se adjuntará información necesaria que acredite la tenencia del bien o derecho antes de la entrada en vigor del Real Decreto y su identificación.

  En Sevilla a 3 de Abril de 2012  

Fdo. Antonio M. Puntas Prado 

    Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados