El pasado sábado, 28 de septiembre se publicó finalmente en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que se establecen determinados incentivos fiscales, algunos de ellos muy novedosos.

 A continuación vamos a comentar las novedades que consideramos más interesantes. Hemos omitido, por razones didácticas, algunos requisitos y exigencias.  Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o profundización sobre las mismas.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito que las empresas vienen sufriendo, se crea, con efectos 1 de enero de 2014, un régimen especial, optativo, en el IVA, denominado Criterio de Caja, al cual se podrán acoger los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

 Este sistema retrasa el devengo del IVA y la consiguiente declaración e ingreso del tributo hasta el momento del cobro, total o parcial, de las facturas emitidas a clientes. Si no se ha producido el cobro, total o parcial, el IVA se devengará e ingresará el 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación.

Paralelamente, el derecho a la deducción del IVA soportado por los sujetos pasivos acogidos al régimen nace en el momento del pago total o parcial. Si éste no se ha producido, el derecho a la deducción se producirá el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Este régimen se aplica en principio a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo acogido al mismo. Sin perjuicio de ello, existen distintas operaciones realizadas por el sujeto pasivo que son excluidas del citado régimen.

Aquellos sujetos pasivos de IVA no acogidos al régimen del criterio de caja, que adquieran bienes y servicios por los que soporten cuotas de IVA,  repercutidas de empresarios o profesionales acogidos al régimen del criterio de caja, podrán deducir el citado IVA cuando paguen total o parcialmente el precio de las facturas.

IMPUESTO DE SOCIEDADES.

A)  Incentivos fiscales por inversión de beneficios

Con objeto de fomentar la capitalización empresarial  y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, se introduce una nueva deducción,  por inversión en beneficios,  para aquellas empresas que tengan la condición de reducida dimensión, es decir, cuya cifra de negocios será inferior a diez millones de Euros.

La deducción en la cuota íntegra será del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

El plazo para realizar la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, estará comprendido entre el periodo impositivo en el cual se obtuvo el beneficio y los dos años posteriores.

La deducción se aplicará en el ejercicio en el cual se realice la inversión.

Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva, con cargo a los beneficios el ejercicio,  por un importe igual a la base de la deducción que será indisponible en tanto los elementos patrimoniales en los que se materializa la inversión deban permanecer en la entidad( cinco años salvo pérdida justificada o vida útil inferior).

La deducción por inversión de beneficios surtirá efectos para los ejercicios que se inicien a partir de uno de enero de 2013.

B)  Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Para las deducciones por actividades de I+D+i que se generen en los periodos impositivos iniciados a partir de 2013, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a límite alguno en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto del importe inicialmente previsto en esta deducción.

En caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria a través de la declaración de este impuesto.

El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá exceder de 1 millón de euros anuales en el caso de actividades de innovación tecnológica y 3 millones de euros en caso de actividades de  investigación, desarrollo e innovación tecnológica, conjuntamente.

Para poder aplicar este incentivo es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que transcurra al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media o, alternativamente,  la plantilla media adscrita a actividades de I+D+IT no se vea reducida desde el final del periodo impositivo en que se generó la deducción hasta los 24 meses siguientes.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción , aplicada o abonada, a gastos de I+D+IT o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se produzca la aplicación o abono.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes.

C)  Incentivos fiscales a las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Se modifica el incentivo conocido como “Patent Box”. La reducción para determinar la renta que se incluye en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, procedente de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, formulas, se practicará sobre la renta neta derivada del activo cedido y no como hasta ahora, sobre los ingresos procedentes del mismo.

D)  Incentivos fiscales por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013,  será deducible de la cuota íntegra del Impuesto la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, respecto de la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior.

El importe de la deducción ascenderá a 12.000 euros cuando se incremente del promedio de trabajadores con un  grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

A)  Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación.

Con el objeto de atraer financiación a las empresas, se crea una deducción en la cuota del IRPF del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

La sociedad(SA, SRL, SAL SRLL),  debe ejercer una actividad económica, que cuente con los medios personales y materiales y no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y no podrá como cotizar en  un mercado organizado.

Los fondos propios de la sociedad no podrán ser superiores a 400.000 Euros en el momento el cual el contribuyente adquiere las acciones o participaciones.

La base máxima de deducción será de 50.000 Euros anuales.

Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse en el momento de la constitución de aquella o en una ampliación de capital,  efectuada en los tres años posteriores a dicha constitución. Las acciones o participaciones deberán  permanecer en el patrimonio personal por un plazo superior a 3 años.

Si el contribuyente titulase acciones o participaciones en otras entidades, la sociedad de la cual se suscriben las acciones o participaciones no puede ejercer la misma actividad que las anteriores.

En el plazo máximo de 12 años el contribuyente está obligado a vender las acciones, participaciones sociales. La ganancia patrimonial que se derive de la misma estará exenta del IRPF si reinvierte el importe obtenido en la venta en otra sociedad nueva o de reciente creación.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean su cónyuge o cualquier persona unidad al contribuyente por parentesco, línea recta o colateral, no podrá ser superior al 40%.

B)  Incentivos fiscales por reinversión de beneficios

A los contribuyentes que ejerzan actividades económicas les será de aplicación la nueva deducción por inversión de beneficios. Así pues, dará derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

 

Sevilla, 4 de octubre de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Bufete Delgado-Lamet&Asociados