El pasado viernes 28 de noviembre se publicó finalmente en el BOE la Ley 27/2014, por la que se aprueba el nuevo Impuesto sobre Sociedades, que entrará en vigor el próximo 1 de Enero.

            A continuación vamos a comentar las novedades que consideramos más interesantes. Hemos omitido, por razones didácticas, algunos requisitos y exigencias. Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o profundización sobre las mismas.

  • Se define, por primera vez en la Ley, el concepto como actividad empresarial del arrendamiento de inmuebles. Se excluye para ello el requisito de local.
  • Se define el concepto de sociedad patrimonial en los mismo términos que la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán en 2016 a tributar por el Impuesto sobre Sociedades( excepto las sociedades de profesionales, agrícolas, forestal, pesquera y mineras). Se establece un régimen especial para la disolución y liquidación de las citadas sociedades civiles.
  • El criterio de imputación temporal especial para operaciones a plazos se podrá aplicar también a las prestaciones de servicios. Hasta ahora solo era posible para las ventas y ejecuciones de obras. Una vez optado el criterio de imputación del cobro, los ingresos se imputarán cuando sean exigibles los cobros y no como   en la actualidad, cuando se cobren.
  • La recompra de elementos de elementos patrimoniales previamente transmitidos , los cuales generó una pérdida revertirá. Es decir, no será fiscalmente deducible la perdida contabilizada en su día, sea cual sea el plazo existente entre la venta inicial y la posterior recompra. Hasta la fecha el plazo de recompra era de 6 meses desde la venta inicial.
  • Las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles a entidades del grupo no se imputarán fiscalmente hasta que se de de baja el elemento, se tramita a terceros, o la entidad transmitente o adquirente dejen de permanecer al grupo.
  • Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria( por los cuales se aumentaba el valor de adquisición de los mismos para eliminar de la plusvalía la parte correspondiente a la inflación acumulada) para las transmisiones de inmuebles pertenecientes al inmovilizado.
  • Se crean nuevas tablas de amortización. Se simplifica la tabla, pasando de 646 elementos a 33.
  • Se establece con carácter general la libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 Euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 Euros anuales.
  • Las pérdidas por deterioro contabilizadas correspondientes a los elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija , dejarán de ser deducibles fiscalmente.
  • Los deterioros por existencias e insolvencia de créditos continuarán siendo deducibles fiscalmente. Se siguen manteniendo la deducibilidad de los deterioros por insolvencias de créditos, con algunas ligeras modificaciones.
  • Las pérdidas de valor de los activos financieros mantenidos para negociar siguen siendo deducibles fiscalmente.
  • No se consideraran liberalidades y por tanto deducibles fiscalmente los gastos por atención a clientes o proveedores con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocio.
  • Serán deducibles las retribuciones de los administradores por el desempeño de las funciones de alta dirección.
  • Se crea una nueva figura de gastos fiscalmente no deducibles correspondiéndose a los derivados de actuaciones contrarios al ordenamiento jurídico.
  • El perímetro de vinculación socio-sociedad se aumenta del 5% actual al 25% para considerar una operación como vinculada.
  • Las remuneraciones percibidas por un administrador de una sociedad, a pesar de ser una operación vinculada, la retribución sea la que sea estará ajustada a valor de mercado.
  • Se simplifican las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45.000.000 Euros. Se exime de documentar las operaciones vinculadas cuya contraprestación no supere 250.000 Euros.
  • La deducción por doble imposición de dividendos de sociedades residentes desaparece y se articula técnicamente como un supuesto de exención. Se requiere un porcentaje de participación en la sociedad que distribuye los dividendos del 5% durante un año o un valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros.
  • Desparece también la deducción por doble imposición internacional. Se ha configurado como un supuesto de exención.
  • Se crea la reserva de capitalización, que consiste en la posibilidad de reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un ejercicio si ha habido un incremento de los fondos propios(resultado del ejercicio anterior), con ciertos requisitos y obligaciones.
  • La compensación de bases imponibles negativas obtenidas en ejercicios anteriores se va a limitar( 70%) para ejercicios iniciados a partir de 2016 y para todas las empresas con un mínimo anual de 1.000.000 de Euros.
  • Se amplían las facultades de la Inspección para comprobar bases imponibles negativas obtenidas en ejercicios prescritos.
  • Aumentan los requisitos para la compra de sociedades inactivas que tienen bases imponibles negativas.
  • Se reducen los tipos impositivos. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en 2015 será del 28% y el 25% en 2016.
  • El tipo del Impuesto para las empresas de reducida dimensión será 25%-28% en 2015 y 25% en 2016.
  • Desaparecen las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversión de beneficios, por gastos de formación profesional, por el fomento de las tecnologías de la información y por inversiones medioambientales. para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Se crea un nuevo incentivo fiscal para las empresas de reducida dimensión “ Reserva de nivelación”, que consiste en que estas podrán reducir la base imponible en un máximo del 10% de su importe y hasta 1.000.0000 de Euros. El requisito entre otros es dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base imponible.