El pasado viernes 28 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 28/2014, por la que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido a, que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero.

            A continuación vamos a comentar las novedades que consideramos más interesantes. Hemos omitido, por razones didácticas, algunos requisitos y exigencias. Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o profundización sobre las mismas.

  • Se introducen modificaciones en los supuestos de no sujeción a IVA en transmisiones de un patrimonio empresarial.
  • Se modifican también los supuestos de no sujeción a IVA de operaciones realizadas por entes públicos.
  • Se considerará como entrega de bienes las transmisiones de valores cuya posesión asegure de hecho o derecho la propiedad , uso, disfrufte de un inmueble o parte del mismo.
  • En las importaciones de bienes se incorpora la posibilidad de que determinados operadores( a regular vía reglamentaria) puedan diferir el ingreso del IVA al tiempo de presentar la correspondiente autoliquidación de IVA, en lugar de abonarlo en la Aduana. Se articula como un supuesto de inversión del sujeto pasivo a efectos del pago y deducción de la cuota devengada por IVA a la importación.
  • Se suprime la exención en IVA de los servicios prestados por los fedatarios públicos en relación con las transacciones financieras( préstamos hipotecarios, compraventa de acciones).
  • La entrega de terrenos en curso de urbanización quedará gravada por IVA, independientemente de que la efectúe el promotor o urbanizador de los mismos( como ahora) u otro empresario o profesional( la novedad).
  • Se facilita el mecanismo de la renuncia a la exención en el IVA. Para renunciar a las exenciones inmobiliarias se exigirá que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total, o parcial del Impuesto soportado, al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
  • Se modifican las reglas de localización del hecho imponible en los servicios prestados por vía electrónica, de televisión.
  • Se facilita los supuestos de modificación de la base imponible en circunstancias de créditos incobrables. Se abren dos ventanas para ello, pasados 6 meses y hasta el año.
  • Pasan a tributar al tipo general , 21%, determinados sustancias medicinales y determinados materiales, equipos instrumental sanitario.
  • Se añaden nuevos supuesto de inversión del sujeto pasivo( para entregas de plata, platino, y teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores, tablets, con ciertos límites en cuanto el importe).
  • La prorrata especial será obligatoria cuando las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general excedan del 10% que resultaría de aplicar la prorrata especial( antes era el 20%).