No es Ryanair una compañía que se distinga por su exquisito trato a sus clientes, pero una cosa es aguantar incomodidades e impertinencias por ahorrarte unos euros y otra bien distinta que sea la compañía la que «imponga» las normas de vuelo a los pasajeros por encima del legislador.
A principios de años le comentamos como habían condenado a la compañía por no permitir a un pasajero volar al que le habían robado en el propio aeropuerto la documentación a pesar de presentar otros documentos alternativos, pues bien, esta vez la compañía aérea, en su particular «cruzada» contra la indocumentación de sus pasajeros, ha sido de nuevo condenada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia a pagar 930 euros a un menor de 14 años al que denegó el embarque en un vuelo entre las ciudades de Valencia y Sevilla por no llevar el DNI.
Recordemos que el Art. 11 del Reglamento (CE) 300/2008 estableció unas normas mínimas y comunes y de obligado cumplimiento para todo el espacio aéreo europeo, si bien, dejó a los Estados Miembros la libertad para regular cómo se iban a aplicar dentro de su respectivo territorio a través del «Plan Nacional de Seguridad Aérea» (PNS). En España, la Dirección General de la Aviación Civil, organismo competente en la materia elaboró dicho Plan Nacional de Seguridad (PNS), cuya última edición entró en vigor el 1 de enero de 2010. Según dispone suart. 4.1.2 , relativo a los documentos válidos para identificar a los pasajeros, dispone que en los vuelos nacionales, los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, no es necesario que lleven el DNI pasaporte bastando a tales efectos el certificado expedido por el Registro Civil, el Libro de familia o bien, que el menor esté incluido en el pasaporte de alguno de los progenitores con el que viaja. Cosa distinta, sería si el menor viajara solo o bien en un vuelo con destino o escala en otro país del Espacio Schengen o en un vuelo internacional, en cuyo caso, sí sería necesaria tal documentación oficial. Por tanto como el vuelo permanecía en territorio nacional, el menor no debería haber sido requerido del DNI, pero Ryanair no parece entender que haya leyes distintas en los diversos paises en los que opera y se obsceca en aplicar la legislación irlandesa (nacionalidad de la empresa) en todo el mundo.
Según han informado diversos medios, los hechos, que ocurrieron el pasado 15 de agosto cuando el menor viajaba acompañado de su familia, implican un incumplimiento de lo establecido en el programa nacional de seguridad para la aviación civil, que afirma que los menores de 14 años acompañados de sus padres «no requerirán de ninguna identificación».
La sentencia, facilitada por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, señala que la denegación del embarque de los menores de edad se considerará como una denegación de embarque también de los familiares que los acompañan.
La sentencia es firme sin que quepa recurso alguno contra ella «Obviamente, no se puede obligar a la familia que tenía intención de viajar junta, y aporta debidamente los documentos necesarios, que se separe para hacer el viaje, ni los menores pueden quedarse solos», señala el magistrado.
El juez reduce la indemnización de 1.680,21 euros que habían solicitado los demandantes y la deja en 930 euros, de los que 600 euros son en concepto del «daño moral» causado al menor y a sus familiares y el resto es el coste del viaje en automóvil a Sevilla y el de los tres billetes de avión que finalmente no utilizaron.
La sentencia, que es firme sin que quepa recurso alguno contra ella, será trasladada a Ryanair, que no ha comparecido en el proceso y ha optado por «permanecer voluntariamente en rebeldía«.
La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, en un comunicado, ha considerado «positiva» la sentencia y ha calificado de «desafortunada y lamentable» la postura de Ryanair, que en su opinión «perjudica gravemente al consumidor, causándole el malestar propio de no poder realizar el vuelo contratado».
La Unión de Consumidores asegura tener otros procedimientos similares pendientes y anima a los consumidores a los que se les vulneren estos derechos a interponer la correspondiente reclamación.
Rafael Lamet Moya
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