Las cuotas de IVA que soporta un profesional que tiene instalado su despacho en su propia vivienda, por los servicios de telefonía( fija, móvil, internet) sin especificarse en la factura recibida de la compañía la parte que se corresponde a la actividad realizada o a sus necesidades privadas, no será deducible, ni siquiera parcialmente.
La ley de IVA requiere que los servicios sean divisibles y no admite su uso parcial.
Así se manifiesta la Dirección General de Tributos en Consulta vinculante de 27 de noviembre de 2013.
Ello se solucionaría con dos contratos con la compañía, uno para sus necesidades privadas y otro para su actividad. Y así con el resto de servicios que no son divisibles, tales como, luz, gas, agua, requiriendo la instalación de dos contadores.
¿La pregunta es si merece la pena complicar la gestión y el coste para deducir las cuotas de IVA afectas a la actividad empresarial o profesional?
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