Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha confirmado que el régimen fiscal de las operaciones de lease back( venta de un activo y arrendamiento posterior del mismo) coincide con el régimen contable, si se dan los requisitos establecidos en la norma octava, apartado 3º, de Registro y Valoración del Plan General de Contabilidad, es decir, que la operación se trate de un medio de financiación.

La sociedad que realiza el lease back, continuará amortizando el bien que ha transmitido( como si no se hubiese llevado a cabo) y no contabilizará beneficio o pérdida extraordinaria resultado de la enajenación.

Por tanto, «menos líos y complejidad » para la confección de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, por lo que no habrá que efectuar ajustes y correcciones al resultado contable obtenido por la sociedad.