La entrega por una persona de un inmueble valorado en 90.000 Euros,  a la entidad financiera para cancelar íntegramente la deuda que mantiene con la misma, por importe de 200.000 Euros,   no es una donación, por la diferencia existente entre la deuda que se cancela con la entrega, 200.000 Euros y la valoración dada al inmueble, 90.000 Euros.

La operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo el sujeto pasivo el adquirente, la entidad financiera.

Gravar la citada diferencia por el Impuesto sobre Donaciones, siendo obligado al pago del mismo, la persona que entrega el inmueble al banco, supondría un coste muy importante para ella.

Por tanto, damos la bienvenida al criterio de la Dirección General de Tributos, expresado en una reciente Consulta de 22 de abril de 2013.

En Sevilla a 19 de Junio de 2013

 

Fdo. Antonio M. Puntas Prado

Economista. Bufete Delgado-Lamet&Asociados