La Dirección General de Tributos, órgano adscrito a la Secretaria de Estado de Hacienda,  ha publicado una nota informativa sobre diferentes cuestiones relativas a la declaración tributaria especial, modelo 750,  dentro del marco de la conocida como “amnistía fiscal”, introducida por el Real Decreto 12/2012, de 30 de marzo.

Aclara numerosas cuestiones, no obstante, nos centraremos en la última,  referente a la posibilidad de realizar una comprobación por parte de la Administración de maniera aislada en un momento posterior a la presentación de la citada declaración.

Tributos aclara que no resulta procedente la comprobación aislada de la declaración tributaria especial,  al no tener naturaleza de cumplimiento de una obligación tributaria,   salvo que sea invocada por el contribuyente en una comprobación posterior sobre una concreta obligación tributaria(concepto y periodos definidos).

Esta aclaración la han interpretado algunos como “ Hacienda no va a perseguir a quienes se acojan a la amnistía” que a mi juicio no es correcta pues lo que dice la nota es que la declaración tributaria especial no será objeto de comprobación posterior. (Véase titular del diario Expansión del 3 de julio de 2012.)

Por tanto, un poco de más información para los contribuyentes que estén so pensando utilizar el citado procedimiento de regulación tributaria.

 

En Sevilla,  julio de 2012

Antonio Puntas