El pasado 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la limitación para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones con importe igual o superior a 2.500 euros en los que intervenga algún empresario o profesional, importe que asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

El concepto de efectivo viene definido en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que enumera como medios de pago en efectivos los siguientes:

  1. El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  2. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  3. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Es importante señalar que la limitación tiene vigencia indefinida desde el 19 de noviembre pasado resultando de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones anteriores.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas anteriormente, deben sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Es decir, tal y como está configurada la limitación, el importe se refiere a cada entrega de bienes o prestación de servicios. Por ello, si la entrega de bienes o prestación de servicios supera dicho importe no sería posible aplazar su pago en varios plazos inferiores a las cantidades referidas para que fuera legal pagarlos en efectivo. Tampoco es posible pagar por transferencia bancaria una parte dejando un importe restante que fuera inferior a 2.500 euros para pagarlo en efectivo.

La limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. A este respecto, entendemos, salvo mejor criterio, que para que a un ingreso en una entidad de crédito sea válido a efectos de cumplir la limitación, debería identificarse en dicho ingreso a quién se paga (si se ingresa en una cuenta titularidad del que debe cobrar por la entrega de bien o prestación de servicios debe ser suficiente), quién es el pagador y la operación a que se refiere el ingreso.

El incumplimiento de la limitación se configura como una infracción administrativa de carácter grave, en la que son sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación.

La infracción prescribe a los cinco años, período durante el cual los intervinientes en las operaciones a las que resulta de aplicación el límite deberán conservar los justificantes del pago para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

La base de la sanción por incumplimiento de la limitación establecida, será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, respectivamente, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de dicha base.

Por último, referir que se exime de responsabilidad al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago (hay un portal específico para dicha denuncia en la web de la AEAT), identificando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, cuya denuncia, siendo posterior a aquélla, se entenderá por no formulada.

Si se presenta simultáneamente denuncia por ambos intervinientes no se exime de responsabilidad a ninguno de ellos.

Antonio Ragel

Abogado